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Acuerdo de aplicación al personal cooperante expatriado del Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social

Acuerdo de aplicación al personal cooperante expatriado del Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social

by La Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo -
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Este acuerdo supone la creación de un nuevo complemento salarial para el personal expatriado para compensar la especificidad del régimen de trabajo, que suple los complementos de plena dedicación, guardia y/o expectativa, por trabajo en sábados, domingos y festivos y por festivos de especial significación. También suple la aplicación del régimen de compensación de horas extraordinarias.

Las ONGD establecerán “políticas de descanso con el objetivo de garantizar periodos de descanso obligatorios y adicionales a los establecidos en el convenio que por un lado compensen una coyuntural situación donde el personal cooperante deba trabajar más allá́ de su jornada laboral y, por otro, alivien la tensión derivada de trabajar en determinados contextos”. Estas políticas de descanso sustituyen la aplicación al personal cooperante del régimen de compensación de horas extraordinarias previsto en el Convenio.

Las organizaciones deberán garantizar que el cooperante no supere en su conjunto la jornada laboral anual establecida por el Convenio.

El Convenio Colectivo Estatal de Acción en Intervención Social, aprobado en 2016,  establecía en su disposición transitoria segunda la “suspensión temporal de la aplicación de los complementos salariales, la compensación de las horas extraordinarias y la clasificación profesional” al personal de cooperación internacional expatriado y la creación de una comisión que estableciera el régimen definitivo de aplicación o inaplicación de estas materias para el personal expatriado de cooperación internacional.

El pasado 20 de febrero de 2019 se publicó en el BOE el acta de acuerdo sobre la aplicación del citado convenio al personal cooperante expatriado. Este acuerdo supone la creación de un nuevo complemento salarial del cooperante, por importe del 15% del salario bruto anual, para “compensar la especificidad del régimen de trabajo efectuado por el personal cooperante en el terreno de su destino para el mejor desempeño de sus funciones y su adecuación a las características y condiciones del lugar de destino”. El nuevo complemento salarial suple los complementos de plena dedicación, guardia y/o expectativa, por trabajo en sábados, domingos y festivos y por festivos de especial significación.

También se ha acordado que las entidades de cooperación establecerán “políticas de descanso con el objetivo de garantizar periodos de descanso obligatorios y adicionales a los establecidos en el convenio que por un lado compensen una coyuntural situación donde el personal cooperante deba trabajar más allá́ de su jornada laboral y, por otro, alivien la tensión derivada de trabajar en determinados contextos” Estas políticas de descanso sustituyen la aplicación al personal cooperante del régimen de compensación de horas extraordinarias previsto en el Convenio.

En todo caso, lo establecido para este complemento salarial y la no compensación de horas extraordinarias se efectuará dentro del respeto a la jornada anual recogida en el convenio (1750 horas). Las organizaciones deberán garantizar que el cooperante no supere en su conjunto la jornada laboral anual establecida o la proporcional a la duración de su contrato. Así́ mismo, las organizaciones deberán adaptarse tanto a la semana laboral como al régimen de festivos del país donde realicen la labor humanitaria. 

Descargar publicación del BOE